Articulo 16 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 16. Deber de dotación de servicios.
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Los propietarios de bienes inmuebles deben dotarlos con los servicios necesarios o exigibles en cada caso, según las condiciones señaladas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables. La dotación de servicios debe realizarse de forma adecuada a la situación, uso y demás características de cada inmueble.
