Articulo 16 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 16 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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Artículo 16. Delegación o asignación de competencias.

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16.1 La Agencia Catalana del Agua puede delegar o asignar el ejercicio de las competencias propias a las ELA a petición motivada de éstas.

16.2 La delegación o la asignación tienen que ser expresas y responden a motivos de capacidad técnica y de gestión, de garantía de más eficiencia, de extensión territorial y de población.