Articulo 16 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 16. Delegación o asignación de competencias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
16.1 La Agencia Catalana del Agua puede delegar o asignar el ejercicio de las competencias propias a las ELA a petición motivada de éstas.
16.2 La delegación o la asignación tienen que ser expresas y responden a motivos de capacidad técnica y de gestión, de garantía de más eficiencia, de extensión territorial y de población.
