Articulo 16 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 16. Suficiencia de recursos.
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En ningún caso puede procederse a la alteración de términos si no se garantiza que, después de la alteración, el municipio o los municipios afectados dispondrán de recursos ordinarios suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local.
