Articulo 16 por el que se...lla y León

Articulo 16 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 16.

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1. Se enumerarán los enclavados existentes en el monte, aportando todos los datos disponibles, titularidad e inscripción registral, cabidas o superficies y usos de los mismos.

2. A la vista de la información disponible se procederá a estudiar la conveniencia y viabilidad de incorporar dichos enclavados al monte.

3. El saneamiento de enclavados, si se juzga necesario y existiesen medios suficientes para realizarlo, deberá figurar como actuación legal a incorporar al Plan Especial.