Articulo 16 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 16.
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1. Se enumerarán los enclavados existentes en el monte, aportando todos los datos disponibles, titularidad e inscripción registral, cabidas o superficies y usos de los mismos.
2. A la vista de la información disponible se procederá a estudiar la conveniencia y viabilidad de incorporar dichos enclavados al monte.
3. El saneamiento de enclavados, si se juzga necesario y existiesen medios suficientes para realizarlo, deberá figurar como actuación legal a incorporar al Plan Especial.
