Artículo 16 se aprueban los Presupuestos Generales para el año 2026 del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Artículo 16. Proyectos con financiación afectada.
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Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por entidades del sector público o por personas físicas o jurídicas, para financiar con la Diputación Foral o sus organismos autónomos forales gastos que, por su naturaleza, están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos, deberán estar debidamente identificados en el presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.
La directora general de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto, cuando la previsión de los recursos afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.
