Articulo 16 Aprueban los ...de la CCAA

Articulo 16 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA

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Artículo 16. Remisión de información a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. El servicio responsable de la gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá, en el primer trimestre del ejercicio siguiente, información anual sobre su actividad a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La información proporcionada reflejará, al menos, de forma agregada y para cada uno de los componentes del sector público autonómico, el número de contratos celebrados, su importe y la clasificación por tipos o categorías de los mismos.

3. Sin perjuicio de la información a que se refiere este artículo, el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón proporcionará a la Junta la información adicional necesaria para el ejercicio de sus funciones.