Articulo 16 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Habilitación de fondos y reclamación de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Vigente
Por la solicitud de habilitación de fondos y reclamación de cuentas el procurador percibirá la cantidad de 18,57 euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan por la ejecución y la vía de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003