Articulo 16 Arancel de de...tribunales

Articulo 16 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 16. Habilitación de fondos y reclamación de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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Por la solicitud de habilitación de fondos y reclamación de cuentas el procurador percibirá la cantidad de 18,57 euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan por la ejecución y la vía de apremio.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003