Articulo 16 Archivos y pa...xtremadura

Articulo 16 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 16. Salidas de documentos.

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1. La salida de documentos de los Archivos de la Junta de Extremadura que sean reclamados para fines administrativos o judiciales deberá autorizarla el responsable del archivo respectivo.

2. La salida de documentos para fines distintos a los previstos en el artículo anterior deberá autorizarla el centro directivo competente que haya producido la documentación. Si los documentos se encuentran depositados en el Archivo General de Extremadura, autorizará su salida la Consejería de Cultura.

3. La salida temporal de su sede de documentos conservados en Archivos de titularidad estatal y gestión transferida existentes en Extremadura, habrá de ser comunicada a la Consejería de Cultura y se regirá por lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

4. En el supuesto de que los documentos cuya salida temporal se solicita se encuentren en régimen de depósito, será necesaria la autorización del titular de los mismos, que podrá aportarse por el solicitante o ser recabada por el archivero responsable.

5. Las solicitudes de salida deberán incluir

a) Relación detallada de todos y cada uno de los documentos, objeto del traslado.

b) El lugar, dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, al que se pretende efectuar el traslado de documentos.

c) Las medidas y condiciones en las que ha de producirse, así como las condiciones de la nueva ubicación o depósito de los documentos.

6. La regulación de las salidas de documentos de los otros Centros de Archivo del Sistema Archivístico de Extremadura se establecerá reglamentariamente.

7. Cada archivo llevará un Registro de todas las salidas de documentos en el que se haga constar el número de asiento, signatura, fecha de la salida, el organismo o exposición a que son llevados los fondos, la fecha de devolución al archivo de origen y cuantas otras circunstancias se establezcan reglamentariamente.

8. La Consejería de Cultura llevará un registro de todas las comunicaciones de salidas de documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Extremadura de las que tenga constancia.