Articulo 16 áreas empresa...de Galicia

Articulo 16 áreas empresariales de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 16. Aprobación inicial, información pública y consultas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La persona promotora elaborará la versión inicial del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y el órgano sustantivo procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en los boletines oficiales de la provincia correspondientes y en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

2. La documentación sometida a información pública abarcará todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluidos un resumen ejecutivo, el estudio ambiental estratégico y un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

3. Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia a las diputaciones provinciales y a los ayuntamientos, se harán las consultas previstas en el documento de alcance y se recabarán de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales preceptivos. El plazo para la realización de los trámites de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas será de treinta días hábiles.

4. En todo caso, si el plan contuviera determinaciones que supongan el cambio de clasificación de suelo rústico de protección especial o de modificación de esta protección especial, se requerirá informe favorable del órgano sectorial competente.

5. Simultáneamente al trámite de información pública, habrá de solicitarse, en su caso, informe a las empresas suministradoras sobre la suficiencia de las infraestructuras y los servicios existentes y previstos, que deberán emitirlo en el plazo máximo de treinta días hábiles.

6. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se hubieran comunicado los informes sectoriales autonómicos y municipales recabados, se entenderán emitidos con carácter favorable.