Articulo 16 Arquitectura

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Artículo 16. Responsabilidad en la gestión de los proyectos y ejecución de las obras

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1. La persona responsable del contrato y el director de la ejecución de la obra deben velar por que los valores inherentes a la arquitectura del proyecto y de su ejecución determinados en el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otro documento que sirva de base para la licitación, la adjudicación y la posterior ejecución de los contratos, estén presentes y sean respetados durante todo el proceso de ejecución del servicio de redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.

2. En los contratos de obras, las facultades que corresponden a la persona responsable del contrato, de conformidad con la normativa de contratos del sector público, se entienden sin perjuicio de las funciones y responsabilidades específicas e independientes que correspondan al director de la obra y al de la ejecución de la obra y, en su caso, al coordinador de seguridad y salud, de conformidad con las competencias propias asignadas por la legislación de ordenación de la edificación, sin perjuicio de la coordinación y colaboración de todos los profesionales con relación al cumplimiento de los valores definidos por el artículo 2.