Articulo 16 Artesanía alimentaria
Artículo 16. Documentación complementaria
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas interesadas deberán aportar con la declaración responsable el justificante del ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria (código de la tasa 300200, inscripción en registros oficiales).
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número 3 del artículo 17, una vez presentada la declaración responsable podrá requerirse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa que incluya la información relevante sobre los siguientes aspectos:
1º. Productos que se pretenden elaborar de manera artesanal, con indicación de sus características y formas de presentación, así como las cantidades anuales de producción estimada.
2º. Materias primas que se van a emplear, con indicación de su origen y características de calidad, así como información sobre su manejo y sobre las cantidades de consumo anual estimadas. También se especificarán las características y las cantidades de los aditivos y coadyuvantes artificiales que, en su caso, se vayan a emplear. En el caso de los productos que se pretendan comercializar como «productos artesanos de montaña», las materias primas deben proceder de zonas calificadas como «de montaña».
3º. Procesos productivos que se van a emplear, con especificación de las operaciones que se harán manualmente y las que se mecanizarán y con indicación de las características de cada una de las máquinas y equipos que se vayan a utilizar. Se especificarán también los aspectos relacionados con las medidas conducentes a reducir el impacto ambiental (depuración de aguas, eliminación de residuos, reciclaje, etc.)
4º. Sistemática de la trazabilidad que se va a implantar para el seguimiento y control de los procesos productivos conforme a lo que se establece en el artículo 26 de este decreto. En caso de que en las mismas instalaciones se elaboren productos que no vayan a ser identificados como artesanales, se indicará el procedimiento para garantizar que los procesos productivos se desarrollarán de manera diferenciada y que no exista riesgo de confusión.
5º. Especificación de la forma de dirección del proceso de producción, con indicación de la persona o personas artesanas responsables de la misma.
6º. Marca o marcas comerciales que se van a utilizar y bocetos de las etiquetas. En caso de que la empresa comercialice productos similares sin la calificación de artesanales, deberá aportarse también información sobre las marcas y etiquetas relativa a ellos.
7º. Especificación de los principales canales de venta y del área geográfica donde se comercializará el producto o productos. En el caso de los productos artesanales caseros, la comercialización deberá ser en el mercado local, directamente al consumidor final o con un único intermediario.
b) Plano de situación y planos o croquis acotados de la planta de los locales de elaboración, en los que se recogerá la distribución de la maquinaria y equipos utilizados.
3. Si la persona que presenta la declaración responsable prevista en el artículo 15 manifiesta que quiere inscribirse como microempresa artesanal alimentaria, además de lo indicado en dicho artículo, una vez presentada la declaración responsable podrá exigírsele que presente la documentación que acredite que dispone de tal consideración de microempresa, de acuerdo con las definiciones que se regulan en las letras g) y h) del artículo 3 de este decreto. Esta documentación será la siguiente:
a) Informe de vida laboral de la empresa.
b) Impuesto de sociedades en caso de que la titularidad de la empresa recaiga en una persona jurídica.
4. En caso de que la persona que presenta la declaración responsable quiera inscribirse como explotación agraria productora de productos artesanales caseros, además de lo indicado en el artículo 15, una vez presentada la declaración responsable podrá exigírsele que presente una memoria en la que se especifiquen las características de la explotación, en la que se incluirá:
a) El código de la explotación de la que es titular, que tendrá la condición de explotación agraria prioritaria.
b) Los datos de situación, superficie, principales cultivos y número de cabezas de ganado con las que cuenta.
c) Las producciones anuales estimadas de aquellos productos que van a ser utilizados como materias primas para la elaboración de productos artesanales caseros.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
7. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
