Articulo 16 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
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Articulo 16 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

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Artículo 16. Convergencia.

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(NOTA: Artículo de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos)

1. El valor de los derechos de pago básico en 2015, excluyendo los asignados a partir de la reserva nacional, se basará en su valor unitario inicial, calculados de conformidad con lo indicado en el artículo 14.

A partir del año 2015 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2019 basado en los siguientes principios:

a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al 90 % del valor medio regional en 2019, se incrementarán, para el año de solicitud de 2019, en una tercera parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el 90 % del valor medio regional en 2019.

b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al 90 % del valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.

c) En cualquier caso, la reducción máxima del valor unitario inicial de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea superior al valor medio regional en 2019 será del 30 %.

d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 60 % del valor medio regional en 2019, salvo que de ello se derive una reducción máxima por encima del porcentaje superior del umbral máximo de reducción descrito en el apartado anterior. En esos casos, el valor unitario mínimo se fijará en el nivel que sea necesario para respetar dicho umbral.

El paso del valor unitario inicial de los derechos de pago básico a su valor unitario final en 2019 se efectuará en cinco etapas idénticas, comenzando en 2015.

2. El valor de los derechos de pago básico en 2021 se basará en su valor unitario inicial a 31 de diciembre de 2020.

En dicho año 2021 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2021 basado en los siguientes principios:

a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2021, se incrementarán, para el año de solicitud de 2021, en una cuarta parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional en 2021.

b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.

c) La convergencia de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2021, se financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor medio regional de manera lineal y sin limitación máxima de pérdidas más allá del propio valor medio de la región a la que pertenezcan.

d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 70 % del valor medio regional en 2021.

3. El valor de los derechos de pago básico en 2022, se basará en su valor unitario inicial a 31 de diciembre de 2021.

En dicho año 2022 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2022 basado en los siguientes principios:

a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2022, se incrementarán, para el año de solicitud de 2022, en una décima parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional en 2022.

b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.

c) La convergencia de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2022, se financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor medio regional, de manera lineal y sin limitación máxima de pérdidas más allá del propio valor medio de la región a la que pertenezcan.

d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 73 % del valor medio regional en 2022.