Articulo 16 Asistencia jurídica a C León

Articulo 16 Asistencia jurídica a C. León

Ver Indice
»

Artículo 16.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los Letrados de la Comunidad de Castilla y León están sometidos en su actuación a la dirección y coordinación jurídicas del Director de los Servicios Jurídicos que, a tal efecto, podrá dictar las instrucciones y formular las directrices y comunicaciones que sean necesarias.

2. Los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.