Articulo 16 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 16. Subsanación de deficiencias y mejora de la solicitud.
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1.- Los Servicios de Orientación Jurídica examinarán la documentación presentada y si apreciasen que es insuficiente o que en la solicitud existen defectos o no está debidamente cumplimentada, requerirán a la persona interesada, indicando con precisión los defectos o carencias advertidas, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, adjunte la documentación pertinente o la aclare o mejore, advirtiéndole que en el caso de no hacerlo, se le podrá tener por desistida.
2.- Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Servicio de Orientación Jurídica dispondrá la desestimación o archivo de la petición por falta de documentación, procediendo al traslado del expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que adopte la resolución procedente.
3.- En los casos en que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita aprecie defectos formales esenciales en la tramitación del expediente, procederá a su devolución al Servicio de Orientación Jurídica para su subsanación.
