Articulo 16 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 16 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 16. Presentación de la solicitud.

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1.- Las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita así como la documentación preceptiva, se presentarán debidamente cumplimentadas ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados correspondiente al lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el Juzgado correspondiente al domicilio de la persona solicitante. En este último caso, el órgano judicial remitirá la petición al Servicio de Orientación Jurídica territorialmente competente.

2.- En el procedimiento especial para enjuiciamiento de juicios rápidos y en materia de extranjería será de aplicación lo preceptuado en el artículo 15.1 de este Decreto cuando se enjuicien los delitos en él referenciados. En todo caso, no será precisa la acreditación previa de recursos económicos por parte de la persona asistida, debiendo aportar la documentación necesaria en los cinco días siguientes al de la presentación de la solicitud. En estos supuestos, el abogado o abogada recabará de la persona a la que asiste la cumplimentación de la solicitud y dará traslado de ésta, en el plazo de cuarenta y ocho horas, al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados competente para su tramitación.

3.- En procedimientos penales por delitos contra la seguridad vial, delitos cometidos por menores, violencia de género o intrafamiliar, estafas y delitos perseguibles únicamente mediante querella, el letrado informará a su cliente de la obligación de tramitar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde su designación, instando a firmar a la persona peticionaria un documento normalizado conforme al modelo incorporado al anexo III de este Decreto, con la advertencia de que caso de no tramitar en diez días dicha solicitud, se le tendrá por desistido de su derecho y deberá abonar los gastos ocasionados por su defensa.

4.- En los procedimientos atribuidos a los Juzgados de Menores, se hará una única solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita con independencia de las piezas que se abran y será firmada, en nombre y representación de la o el menor, por quien tenga su representación legal o guarda de hecho y, en su defecto, por el Ministerio Fiscal si existiesen intereses contrapuestos o un conflicto de intereses entre el o la menor y la persona que tenga su representación legal o guarda de hecho.

En estos procedimientos, la referencia al Juzgado contenida en el primer párrafo de este artículo se entiende hecha a la Fiscalía de Menores para actuaciones distintas de las realizadas en la asistencia a la guardia. Si con posterioridad a la designación practicada, se solicitare abogado o abogada de oficio por el Juzgado de Menores al amparo de lo previsto en los artículos 16.3, 22.1.b) y 22.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 4 de diciembre, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, se reiterará la designación del mismo letrado o letrada, salvo que proceda la sustitución por causa legítima.

Las y los menores que deseen recurrir órdenes forales de cese de tutela podrán acceder a los letrados y letradas del Turno de Oficio especializado en menores.

5.- En los procedimientos de familia o de medidas de hijos e hijas extramatrimoniales, se considerará que hay intereses contrapuestos entre los miembros de la pareja, por lo que la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita se realizará individualmente, debiendo cumplir cada uno de ellos los requisitos económicos al objeto de la oportuna designación. Tal designación será única y exclusivamente para la persona beneficiaria del derecho.

6.- Presentada la solicitud ante el Servicio de Orientación Jurídica correspondiente, éste, de haberse iniciado ya el proceso, advertirá al peticionario que de pretender la suspensión del procedimiento habrá de solicitarlo expresamente ante el órgano judicial.