Articulo 16 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 16. Derecho a la no discriminación
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1. Los poderes públicos tienen que garantizar el principio de igualdad y eliminar cualquier discriminación a las personas menores de edad por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, origen nacional, étnico o social, religión, convicción, ideología, opinión, cultura, lengua, idioma, condición física, psíquica o sensorial, enfermedad, posición económica o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
2. Los poderes públicos tienen que identificar de una manera activa a las personas menores de edad que, individualmente o en grupo, requieren la adopción de medidas protectoras especiales para reducir o eliminar factores de discriminación.
