Articulo 16 Atención Temprana en La Mancha
Artículo 16. Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.
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1. Se constituirá en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha una Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana, con el objetivo de fomentar la coordinación de las actuaciones en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa, referida a los niños y niñas, de cero a seis años, con dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan. Dichas comisiones, con el conocimiento cercano de las necesidades de cada familia y la capacidad de respuesta de cada departamento de la Administración, coordinarán sus esfuerzos para posibilitar la mejor realización de cada Plan Individual de Apoyo a la Familia.
2. Cada Comisión Técnica Provincial estará formada, al menos, por los siguientes profesionales:
a) Una persona en representación del equipo de atención temprana de la delegación provincial correspondiente de la consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Una persona en representación de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia correspondiente de la consejería competente en educación.
c) Una persona en representación de la consejería competente en materia de sanidad en la provincia.
3. La Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana desempeñará las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento y coordinación de las actuaciones en materia de atención temprana.
b) Formular propuestas sobre líneas de acción a la Mesa de Atención Temprana.
c) Analizar los recursos e intervenciones y elaborar informes y estudios que se elevarán a la Mesa de Atención Temprana.
d) Evaluar los resultados obtenidos y realizar propuestas de mejora.
e) Adoptar acuerdos que faciliten la elaboración y desarrollo de los planes individuales de apoyo a las familias.
f) Otras funciones encomendadas por la Mesa de Atención Temprana.
