Articulo 16 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Articulo 16 Autoridad Vasca de Protección de Datos

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Artículo 16.- Mecanismos de coordinación y cooperación entre autoridades de protección de datos en materias competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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1.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá, en el marco de sus competencias, ejercitar las funciones que le competen a la Comunidad Autónoma del País Vasco como sujeto de la acción exterior de conformidad con la normativa reguladora de la acción exterior del Estado.

2.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá, en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrar acuerdos internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado internacional cuando así lo prevea el propio tratado, le atribuya potestad para ello y verse sobre materias de su competencia conforme a lo dispuesto en la presente ley.

3.- Asimismo, la Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá celebrar acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional, no vinculantes jurídicamente para quienes los suscriben, sobre materias de su competencia.