Articulo 16 Autorización ...apacidades

Articulo 16 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

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Artículo 16. Servicios acreditados y concertación de plazas.

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1. Los servicios de servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y contratados por las administraciones públicas de acuerdo con la Ley 4/2009 configuran la red pública de servicios sociales de las Illes Balears.

2. Para poder concertar plazas con servicios para personas mayores o con discapacidad con las administraciones públicas y, en consecuencia, formar parte de la red pública de servicios sociales, los servicios tienen que haber obtenido la acreditación administrativa previa. Asimismo, todos los servicios que atiendan personas que tenguin reconocido algún grado de dependencia tienen que estar acreditados.