Articulo 16 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
Artículo 16. Requisitos mínimos para las casas rurales.
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Las casas rurales deberán de cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Deberá designarse un encargado o responsable, que tendrá como misión facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias se planteen al cliente, debiendo encontrarse localizable y a su disposición de forma permanente.
Los establecimientos contarán con un mínimo de cuatro plazas y un máximo de 20.
Cumplirán, asimismo, los siguientes requisitos:
3.1. Instalaciones:
Agua potable caliente y fría las veinticuatro horas del día.
Energía eléctrica o alternativa en todas las dependencias.
Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
Recogida y tratamiento de basuras.
Teléfono a disposición del cliente en el establecimiento.
Calefacción.
Salón-comedor para uso exclusivo de los clientes con capacidad adecuada a las plazas de alojamiento.
3.2. Habitaciones:
Las habitaciones, que tendrán ventilación directa al exterior, contarán con una superficie mínima de 11 metros cuadrados en habitación doble y 7 metros cuadrados en habitación individual, con una altura de 2,5 metros, como mínimo, de suelo a techo.
El mobiliario de las habitaciones estará compuesto por:
Una cama doble de 1,35 x 1,90 metros, o dos individuales de 0,90 x 1,90 metros en habitaciones dobles, y una cama individual de 0,90 x 1,90 metros en habitaciones individuales.
Mesita de noche.
Una silla.
Armario.
3.3. Cuartos de baño:
Para uso exclusivo de los clientes existirá, próximo a las habitaciones, un cuarto de baño completo por cada dos habitaciones, dotado de lavabo, inodoro y bañera o ducha, con una superficie de 4 metros cuadrados.
Los cuartos de baño contarán con ventilación directa al exterior o inducida suficiente.
En el caso de que el hospedaje se preste en régimen de alojamiento compartido, los cuartos de baño de uso exclusivo de clientes estarán claramente diferenciados y separados de los destinados al uso exclusivo del titular del establecimiento.
3.4. Cocina:
Extractor de humos.
Frigorífico.
Cocina con dos fuegos.
3.5. Equipamientos. El equipamiento de las casas rurales se ofrecerá en buenas condiciones de uso y en cantidad adecuada al número de plazas, y deberá proporcionarse:
Ropa de cama, mesa y baño.
Vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.
Mobiliario adecuado.
3.6. Servicios:
Desayuno.
Lavandería y planchado, propio o concertado.
Limpieza diaria.
Información de los recursos turísticos del entorno.
Información de teléfonos de emergencia.
