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Articulo 16 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid

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Artículo 16. Requisitos mínimos para las casas rurales.

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Las casas rurales deberán de cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Deberá designarse un encargado o responsable, que tendrá como misión facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias se planteen al cliente, debiendo encontrarse localizable y a su disposición de forma permanente.

  2. Los establecimientos contarán con un mínimo de cuatro plazas y un máximo de 20.

  3. Cumplirán, asimismo, los siguientes requisitos:

3.1. Instalaciones:

  1. Agua potable caliente y fría las veinticuatro horas del día.

  2. Energía eléctrica o alternativa en todas las dependencias.

  3. Tratamiento y evacuación de aguas residuales.

  4. Recogida y tratamiento de basuras.

  5. Teléfono a disposición del cliente en el establecimiento.

  6. Calefacción.

  7. Salón-comedor para uso exclusivo de los clientes con capacidad adecuada a las plazas de alojamiento.

3.2. Habitaciones:

  1. Las habitaciones, que tendrán ventilación directa al exterior, contarán con una superficie mínima de 11 metros cuadrados en habitación doble y 7 metros cuadrados en habitación individual, con una altura de 2,5 metros, como mínimo, de suelo a techo.

  2. El mobiliario de las habitaciones estará compuesto por:

    1. Una cama doble de 1,35 x 1,90 metros, o dos individuales de 0,90 x 1,90 metros en habitaciones dobles, y una cama individual de 0,90 x 1,90 metros en habitaciones individuales.

    2. Mesita de noche.

    3. Una silla.

    4. Armario.

3.3. Cuartos de baño:

  1. Para uso exclusivo de los clientes existirá, próximo a las habitaciones, un cuarto de baño completo por cada dos habitaciones, dotado de lavabo, inodoro y bañera o ducha, con una superficie de 4 metros cuadrados.

  2. Los cuartos de baño contarán con ventilación directa al exterior o inducida suficiente.

  3. En el caso de que el hospedaje se preste en régimen de alojamiento compartido, los cuartos de baño de uso exclusivo de clientes estarán claramente diferenciados y separados de los destinados al uso exclusivo del titular del establecimiento.

3.4. Cocina:

  1. Extractor de humos.

  2. Frigorífico.

  3. Cocina con dos fuegos.

3.5. Equipamientos. El equipamiento de las casas rurales se ofrecerá en buenas condiciones de uso y en cantidad adecuada al número de plazas, y deberá proporcionarse:

  1. Ropa de cama, mesa y baño.

  2. Vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.

  3. Mobiliario adecuado.

3.6. Servicios:

  1. Desayuno.

  2. Lavandería y planchado, propio o concertado.

  3. Limpieza diaria.

  4. Información de los recursos turísticos del entorno.

  5. Información de teléfonos de emergencia.