Articulo 16 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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Artículo 16.- Revocación de las autorizaciones.

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1.- Las autorizaciones administrativas concedidas quedarán sin efecto si se alteraran de modo sustancial las condiciones originarias que fundamentaron su otorgamiento.

2.- La revocación de las autorizaciones será acordada por el órgano que las concedió, previo expediente instruido al efecto con audiencia del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996