Articulo 16 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
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»Artículo 16.º
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En el caso de existir en los Núcleos Zoológicos animales de especies protegidas será preceptiva la documentación acreditativa de su origen y estado sanitario.
Si se trata de animales procedentes de otros países, la expedición vendrá acompañada de la correspondiente documentación sanitaria, extendida por Autoridad Sanitaria del País de Origen y en su caso la autorización librada por servicios veterinarios de Sanidad Exterior. Estos documentos serán conservados y estarán a disposición de los Servicios Veterinarios Oficiales de Sanidad Animal dependientes de la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria.
