Articulo 16 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas.

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1. Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se podrán conceder de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad o ciudad autónoma.

La conveniencia del procedimiento de concesión directa deberá ser recogida expresamente en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.

Cuando así lo decida, la comunidad autónoma podrá ejecutar directamente las actuaciones a través de los instrumentos jurídicos que correspondan. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán publicar la normativa reguladora del programa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda. Las licitaciones que estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención, deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Cuando el gestor o agente de la rehabilitación del ERRP sea una entidad privada, solo se podrá acordar la concesión directa de las ayudas cuando dicho agente acredite el acuerdo de los propietarios de, al menos, el 50 % de los edificios del ámbito de uso predominantemente residencial conforme a lo establecido en el artículo 11.d).

3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021