Articulo 16 Ayudas para l... y laboral

Articulo 16 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 16. Requisitos de las personas beneficiarias.

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1.- Para ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en la presente sección se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la guarda y custodia del hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, mientras dure la actuación subvencionable.

b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada de trabajo en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable.

Además, la persona solicitante deberá haber estado empadronada de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante 5 años continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.

Se excepciona la exigencia de empadronamiento conjunto con el hijo o la hija en aquellos supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor deberá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.

c) Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo por un período continuado mínimo de 59 días naturales.

2.- El período mínimo de 59 días naturales en actuación subvencionable puede ser discontinuo en las siguientes situaciones:

a) cuando la persona solicitante tenga un contrato fijo-discontinuo,

b) cuando la persona solicitante esté afectada por un expediente de regulación de empleo,

c) cuando haya sido interrumpido por el ejercicio del derecho de huelga,

A efectos de computar el período continuado en actuación subvencionable se considerarán los días en que se haya ejercido el derecho de huelga.

No obstante lo anterior, los días en los que se haya ejercido el derecho de huelga no serán tomados en consideración a afectos de determinar la cuantía de la ayuda, y, en consecuencia, tampoco serán computables de cara a los límites máximos subvencionables.

d) cuando la persona solicitante se acoja a un permiso sin sueldo.

e) cuando la persona solicitante disfrute de su excedencia o reducción de jornada en períodos de adaptación escolar, definidos como los primeros períodos en los que el hijo o la hija acude a un centro de educación infantil o escolar y precisa un inicio paulatino y acompañado de alguna de las personas progenitoras.

f) cuando la persona solicitante disfrute de su excedencia o reducción de jornada en los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa, verano o Navidad.

A los efectos de la ayuda, se entienden por vacaciones escolares de Semana Santa las dos semanas completas que transcurren desde el lunes previo a Jueves Santo hasta el domingo posterior al lunes de Pascua.

A los efectos de la ayuda, se entienden por vacaciones escolares de verano el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos días incluidos.

A los efectos de la ayuda, se entienden por vacaciones escolares de Navidad el período comprendido entre el 21 de diciembre y el 9 de enero del siguiente ejercicio, ambos días incluidos.