Articulo 16 las Ayudas de Emergencia Social
Artículo 16.- Documentación.
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1.- La solicitud regulada en el artículo anterior deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas miembros de la unidad de convivencia de edad igual o superior a 14 años.
b) Fotocopia del libro de familia correspondiente o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
c) La existencia de malos tratos deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución judicial pertinente o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto que se dicta la orden de protección.
d) En el caso de existencia de relaciones permanentes análogas a la conyugal, la misma será acreditada en cualquiera de las formas siguientes:
1) Mediante certificación del Registro de Parejas de Hecho en el que conste dicha unión, ya se trate de un registro municipal, ya del Registro de la Comunidad Autónoma del Euskadi, ya de un registro de naturaleza equivalente situado en otra Comunidad Autónoma o en otro país.
2) En los casos de mera convivencia de hecho sin inscripción registral alguna, la citada convivencia será acreditada mediante declaración responsable de las personas miembros de la pareja, o mediante copia compulsada de resolución judicial que acredite la convivencia de hecho.
e) En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la correspondiente resolución y en el caso de ruptura de la unión de hecho, certificado del registro correspondiente acreditando la cancelación de la inscripción de dicha unión o, en su caso, declaración responsable de las personas miembros de la pareja manifestando el cese de la convivencia de hecho.
f) En el caso de personas miembros de las colectividades vascas a que se refiere el párrafo tercero del artículo 5.1.a) de este Decreto, certificados consulares del periodo de residencia fuera del territorio español así como certificado de última vecindad administrativa en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Euskadi o, en defecto de este último, cualesquiera otros documentos que pudieran acreditar dicha vecindad.
g) Cuando la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá presentar: el documento de identidad, cuando tenga ya reconocida dicha condición, y, cuando la misma se encuentre en trámite, la solicitud en dicho sentido y, en su caso, el documento acreditativo de la admisión a trámite de dicha solicitud.
h) Cuando la persona solicitante tenga la condición de apátrida, deberá presentar la tarjeta acreditativa del reconocimiento de dicha condición.
i) Cuando la persona solicitante tenga derecho a la protección subsidiaria contemplada en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, deberá acompañar la documentación acreditativa de dicha circunstancia.
j) En el caso de las personas menores de 18 años que se encuentren en situación de orfandad absoluta, los documentos que acrediten esta situación.
k) En los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler:
1) Documentos acreditativos de los gastos de vivienda o alojamiento habitual a cuya cobertura se destina las ayudas de emergencia social, según corresponda:
- Factura.
- Certificado de residencia en centro de acogida.
- Contrato de subarriendo, de coarriendo, de hospedaje o de alquiler de habitaciones en vigor, acompañado de los correspondientes recibos.
- Contrato de arrendamiento en vigor, acompañado de los correspondientes recibos.
2) Declaración responsable sobre inexistencia de vínculos familiares con la persona arrendadora de la vivienda o alojamiento o con cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.h).
3) Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado su inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el Servicio de Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en los supuestos en los que tal inscripción sea exigible.
4) Declaración responsable de no disponer de vivienda en propiedad o usufructo.
5) Declaración responsable de no disponer de vivienda en alquiler o en propiedad incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
l) En los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de otros gastos distintos del alquiler de la vivienda o alojamiento habitual:
1) Documentos acreditativos de los gastos derivados de intereses y amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la compra de la vivienda o alojamiento habitual.
2) Documentos acreditativos de los gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras e impuestos sobre inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
3) Documentos acreditativos (presupuestos o facturas, en su caso) de los gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual de acuerdo con el artículo 3.a) y 4.
4) Documentos acreditativos (presupuestos o facturas, en su caso) de los gastos relativos a necesidades primarias para los que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.b).
5) Documentos acreditativos (presupuestos o facturas, en su caso) de los gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados a) y b) del artículo 3, o por la realización de gastos necesarios para atender otras necesidades básicas de la vida.
m) Documentación acreditativa de la solicitud o de la concesión o denegación de cualquier prestación económica destinada a la misma finalidad para la que se solicita la ayuda de emergencia social, y procedente de cualquier Administración, debiendo expresar en todo caso, el órgano concedente de la misma, así como el importe solicitado o concedido por tal concepto.
n) Declaración responsable de ingresos o rendimientos referida al mes de presentación de la solicitud, así como del patrimonio de todas las personas miembros de la unidad de convivencia. A esta declaración responsable se adjuntarán los siguientes documentos:
1) Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios.
2) En el caso de disponer de bienes inmuebles, certificado de bienes inmuebles expedido por el Registro de la Propiedad o último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana o rústica, según corresponda.
3) En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina mensual y, en su caso, del contrato de trabajo.
4) En el caso de personas pensionistas, fotocopia del recibo de la última pensión o certificado del INSS de pensión actualizada.
5) En el caso de personas desempleadas con prestación o subsidio de desempleo, fotocopia del recibo del último pago de prestación o subsidio o certificado del INEM de prestación o subsidios actualizados.
6) En el caso de otras prestaciones periódicas, fotocopia del recibo del último pago, convenio regulador o resolución correspondiente.
7) En el caso de personas empresarias o profesionales, copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
8) En el caso de personas perceptoras de la prestación de renta de garantía de ingresos documento acreditativo de la percepción de dicha prestación.
o) En su caso, aquellos documentos que la persona solicitante considere oportuno incorporar al expediente.
p) En su caso, otros documentos que la Administración considere oportuno solicitar a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos.
2.- La residencia y la convivencia se acreditarán por medio del Padrón Municipal de Habitantes. A estos efectos, el Ayuntamiento incorporará al expediente el correspondiente certificado de empadronamiento que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio.
3.- El Ayuntamiento informará a las personas solicitantes del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que producirá el silencio administrativo. Esta información deberá contenerse en una comunicación que dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro y que indicará además la fecha en que la solicitud haya sido recibida.
Asimismo, el Ayuntamiento informará a la persona solicitante de que desde el momento de presentación de la solicitud está obligada a comunicar cualquier cambio en la unidad de convivencia, así como de las obligaciones que se adquieren con el acceso a la titularidad de la prestación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
4.- En cualquier caso, al objeto de hacer efectivos los principios de agilidad y economía administrativa, y en base al deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas, estas adoptarán, en el marco de la gestión de las ayudas de emergencia social, las medidas oportunas para garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a no aportar datos y documentos que ya obren en poder de las citadas administraciones.
En particular, dichas administraciones utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de las personas interesadas en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
