Artículo 16 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
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1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en este decreto.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la misma podrá autorizarla siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención ni se perjudiquen los derechos de terceros. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que, teniendo relación con las actuaciones subvencionadas, se produzcan una vez dictada la resolución de concesión, tales como:
a) Circunstancias sobrevenidas que determinen que haya que sustituir, por cualquier motivo justificado, alguna actuación que conste en el programa de actuaciones inicialmente presentado por otra cuya realización sea más factible o que resulte más adecuada al objeto y finalidad de estas ayudas.
b) Circunstancias imprevistas que se produzcan a lo largo de la ejecución o cualquier otra que sea necesaria para lograr el buen fin de la actuación, así como otras sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
c) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente para cada ejercicio económico.
