Articulo 16 Ayudas para l... sanitaria

Articulo 16 Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria

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Artículo 16. Control de las ayudas.

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1. Corresponderá a la Dirección General de Empresa llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

2. En lo referente a la obligación del mantenimiento de la actividad y del empleo el órgano gestor podrá comprobar de oficio su cumplimiento, trascurrida la fecha establecida en el artículo 15.1.a, mediante la consulta de la vida laboral de la empresa.