Articulo 16 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 16 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 16. Obligaciones de notificación del Banco de España en relación con las entidades de importancia sistémica mundial y con las otras entidades de importancia sistémica.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley 10/2014 y en el artículo 66 del Real Decreto 84/2015:

a) El Banco de España notificará a la JERS los nombres de las EISM y de las OEIS y las correspondientes subcategorías en las que se han clasificado las primeras. En la notificación constarán los motivos fundamentados por los que se ha ejercido o no el criterio de supervisión con arreglo a las letras a), b) y c) de la norma 13.6. El Banco de España hará pública la subcategoría en la que se ha clasificado cada EISM.

b) Cada año, el Banco de España revisará la identificación de las EISM y de las OEIS y la clasificación por subcategorías de las primeras, e informará de sus resultados a las entidades de importancia sistémica afectadas, así como a la JERS, haciendo asimismo públicas tanto la lista actualizada de entidades de importancia sistémica identificadas como la subcategoría en la que se ha clasificado a cada una de las EISM identificadas.