Articulo 16 Bibliotecas de Galicia

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Artículo 16. Bibliotecas de proximidad.

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1. Las bibliotecas de proximidad son aquellas bibliotecas de titularidad municipal o concertadas que cumplen las condiciones necesarias para prestar el servicio de lectura pública, de actividades de difusión sociocultural y de animación a la lectura en una área determinada, y que coordinan su actividad con la biblioteca central territorial o con la biblioteca central municipal correspondiente.

2. Podrán realizarse convenios de colaboración para el establecimiento de bibliotecas de proximidad con entidades y asociaciones privadas que cumplan los criterios mínimos que se fijen reglamentariamente.