Artículo 16 bis Abastecimiento y saneamiento de aguas
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»Artículo 16 bis. Determinación de la base imponible en función del consumo de agua.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (16 bis (se deroga)) por Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. [Cód. 2014-07139]
(BOPA de 22-04-2014) en vigor desde 01-05-2014 - Modificación realizada (16 bis) por Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. [Cód. 2012-23841]
(BOPA de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (16 bis (apdo. 6, se añade)) por LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
(BOE de 13-02-2002) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado por LEY 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 28-02-2001) en vigor desde 01-01-2001