Articulo 16 bis Conservación de la naturaleza en Euskadi
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»Artículo 16 bis.
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Son zonas o lugares incluidos en la Red Europea Natura 2000 los designados conforme a las directivas europeas 92/43/CEE o de Hábitats y 79/409/CEE o de Aves y a su trasposición a la legislación española por medio de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (16 bis) por LEY 1/2010, de 11 de marzo, de modificacion de la Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservacion de la Naturaleza del Pais Vasco.
(PV de 30-03-2010) en vigor desde 31-03-2010
