Artículo 16 bis Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Artículo 16 bis Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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Artículo 16 bis. Oficinas Territoriales de empleo.

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1.- Las Oficinas Territoriales son las unidades a través de las cuales Lanbide-Servicio Vasco de Empleo articula sus planes y programas a nivel territorial. Planifican y coordinan las acciones derivadas de los planes y programas de la red de Oficinas de empleo de su territorio. Gestionan todas las competencias que le sean asignadas por la Dirección General de Lanbide en dependencia de la Unidad de coordinación y comunicación, así como aquellas que le sean encomendadas por las Direcciones de los Servicios Centrales de Lanbide.

2.- Corresponden a las Oficinas Territoriales las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y elevar propuestas de mejora de los Servicios e instalaciones de su territorio a la Unidad de coordinación y comunicación.

b) Impulsar, supervisar y velar por el buen funcionamiento de los servicios en las Oficinas Locales de Empleo de su territorio.

c) Dar apoyo a las Oficinas locales de empleo en la resolución de dudas y problemas, acompañando en soluciones organizativas.

d) Gestionar el canal presencial de las Oficinas locales de Empleo.

e) Supervisar los niveles de servicios de las oficinas locales de Empleo, manteniendo reuniones de seguimiento y coordinación.

f) Velar por el cumplimiento de los procedimientos e instrucciones en las oficinas.

g) Implantar buenas prácticas.

h) Todas aquellas que para favorecer los servicios prestados por Lanbide Servicio Vasco de Empleo le sean encomendadas por la Dirección.

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