Articulo 16 bis Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 16 bis. Ejercicio de la acción popular en determinados procedimientos penales específicos en materia de consumo.
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Las administraciones públicas de Aragón, dentro de sus competencias en materia de consumo, podrán ejercer la acción popular, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, en procedimientos penales por hechos ocurridos en el ámbito de la comunidad autónoma y que afecten de manera grave a una amplia pluralidad de personas incluidas en los colectivos especialmente protegibles de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (16 bis (se añade)) por LEY 4/2019, de 7 de marzo, de modificación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.
(AR de 04-04-2019) en vigor desde 05-04-2019
