Artículo 16 bis Registro ...de Galicia

Artículo 16 bis.-Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

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Artículo 16 bis.-Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Vigente

Las personas interesadas en el procedimiento podrán, con posterioridad al inicio del expediente, realizar trámites en la sede electrónica de la Xunta de Galicia accediendo a su carpeta ciudadana, sin perjuicio de la posibilidad de realizarlos en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.