Artículo 16 bis.-Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
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»Artículo 16 bis.-Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Vigente
Las personas interesadas en el procedimiento podrán, con posterioridad al inicio del expediente, realizar trámites en la sede electrónica de la Xunta de Galicia accediendo a su carpeta ciudadana, sin perjuicio de la posibilidad de realizarlos en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Artículo modificado (16 bis (se añade)) por DECRETO 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(G de 18-03-2025) en vigor desde 07-04-2025

