Artículo 16 bis Registro ...de Galicia

Artículo 16 bis.-Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Ver Indice
»

Artículo 16 bis.-Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas interesadas en el procedimiento podrán, con posterioridad al inicio del expediente, realizar trámites en la sede electrónica de la Xunta de Galicia accediendo a su carpeta ciudadana, sin perjuicio de la posibilidad de realizarlos en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.