Artículo 16 bis. Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales.
Artículo 16 bis. Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales.
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1.- El FEPEL tiene por objeto garantizar que la participación efectiva de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de cada ejercicio no sufra reducciones superiores al 5 por ciento con respecto a la participación según la consignación inicial del mismo ejercicio.
2.- El FEPEL asumirá el diferencial superior al 5 por ciento que, sobre la consignación inicial de Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, represente la liquidación negativa del mismo en cada ejercicio.
3.- La forma de operación del FEPEL será la siguiente:
a) Cuando la liquidación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales represente decrementos superiores al 5 por ciento con respecto a la consignación inicial del mismo, se detraerá de la participación de las entidades locales en el Fondo Foral de Financiación del ejercicio siguiente hasta un 5 por ciento de la participación en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales del ejercicio anterior cuya liquidación hubiere resultado negativa, cubriéndose el resto con el FEPEL
Las coberturas que realice el FEPEL de las liquidaciones negativas del FOFEL tendrán la consideración de cobro presupuestario para la Diputación Foral de Álava.
b) Cuando la liquidación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales represente decremento inferior o igual al 5 por ciento con respecto a la consignación inicial, la diferencia se regularizará en su totalidad con las asignaciones que les correspondan percibir a las entidades locales en el ejercicio siguiente.
c) Cuando la liquidación del FOFEL resultare positiva, si el Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales en el FOFEL mantuviese deuda al momento de la liquidación, las liquidaciones positivas del FOFEL se aplicarán preferentemente a la reducción de la citada deuda asumida por el citado Fondo de Estabilización, distribuyéndose el exceso de liquidación positiva, si lo hubiere, entre las Entidades Locales aplicando los mismos criterios con los que se llevó a cabo la distribución de la consignación inicial. La citada distribución del exceso se realizará salvo en los casos en que normativamente esté establecida la posibilidad de compensación de las deudas contraídas por parte de las Entidades Locales con la Diputación con cargo a estos derechos.
d) La Diputación Foral de Álava emitirá un informe económico anual que remitirá a cada una de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava y presentará al Consejo Territorial de Finanzas de Álava informando de la cantidad en la que participan cada una de ellas en el FEPEL.
4. El FEPEL tendrá como límite el 40 por ciento (40 por ciento) de las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava en concepto de FOFEL.
- Modificación realizada (16 bis (apdo. 3.a), se modifica; apdo. 4, se añade)) por Norma Foral 14/2010, de 16 de diciembre, de Ejecución Pre su puestaria para el 2011.
(Boletín Oficial de Alava de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado (16 bis (se añade)) por NORMA FORAL 7/2009, de 31 de mayo, de modificacion de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiacion de las Entidades Locales de Alava.
(Boletín Oficial de Alava de 08-06-2009) en vigor desde 09-06-2009
