Artículo 16 bis TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 16 bis. Procedimiento de coordinación de informes sectoriales autonómicos.
Vigente
En el trámite de elaboración, revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento general, los ayuntamientos solicitarán, tras la aprobación inicial, los informes sectoriales exigibles en la normativa autonómica ante la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a través de la Dirección General correspondiente, que será la encargada de remitir la solicitud a cada una de las Consejerías afectadas. La Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo emitirá un informe único comprensivo de los diversos informes sectoriales recibidos, informe que se entenderá favorable transcurridos tres meses desde la recepción de la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (16 bis (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. [Cód. 2021-10561]
(BOPA de 03-12-2021) en vigor desde 04-12-2021 - Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 04-12-2021