Artículo 16 bis TR. de disposiciones en materia de tributos cedidos
Artículo 16 bis. Deducción autonómica para familia numerosa.
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1. Los contribuyentes que tengan la consideración de miembro de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 400 euros para el caso de familias de categoría especial.
2. Será requisito para la práctica de esta deducción que la suma de las bases imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
3. Los contribuyentes deberán ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa que acredita dicha condición y categoría.
- Artículo modificado (16 bis (se añade)) por Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
(JA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
