Articulo 16 Buena administración y del buen gobierno
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Artículo 16. Aportaciones documentales

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1. La ciudadanía tiene el derecho a no aportar datos ni documentos no exigidos por las normas o que ya están en poder de cualquier organismo de la administración autonómica o que tienen que ser expedidos por ésta. En este sentido, la administración garantizará que las personas interesadas no tengan que aportar documentos que ya están en su poder. Si procede, la administración puede solicitar que se identifique el expediente en el cual se encuentra el documento. En particular, no se puede exigir la presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación e información que, aunque sea necesaria para resolver el procedimiento, esté en poder de la administración actuante o se pueda comprobar por técnicas telemáticas. Asimismo, no se exigirá la presentación de originales ni copias compulsadas en el caso de procedimientos electrónicos, para lo cual es aplicable la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Para garantizar lo que dispone el apartado anterior, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá los mecanismos de interconexión telemática que hagan posible el reconocimiento de este derecho y trabajará para que los documentos que estén en poder de una administración diferente de la actuante, pero disponibles por medios electrónicos, tampoco tengan que ser aportados por la persona interesada, dentro de los límites de la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. Con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios públicos y de contribuir a hacer efectivo el contenido del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se crea el Catálogo de simplificación documental como inventario público de documentos cuya obligación de aportación queda suprimida o sustituida por la presentación de declaraciones responsables. Si con posterioridad a su entrada en vigor se pretende suprimir o sustituir la obligación de aportar otro tipo de documento, esta supresión o sustitución se efectuará mediante su inclusión en el Catálogo de simplificación documental por orden del consejero o la consejera competente en materia de simplificación administrativa y a iniciativa de las consejerías competentes en la materia afectada. El Catálogo de simplificación documental recogerá, en todo caso, el documento o los documentos cuya obligada presentación se suprime o sustituye, los registros o ficheros automatizados concretos en que aparecen las inscripciones de los documentos o los datos, como también los procedimientos administrativos, si procede, excluidos de esta medida. Además de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el contenido del Catálogo se pondrá a disposición de las personas interesadas en la página web de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011