Articulo 16 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 16. Obligaciones generales de las personas operadoras alimentarias

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1. Las personas operadoras alimentarias con instalaciones ubicadas en Galicia deben cumplir esta ley y la normativa que la desarrolla, así como las demás normas concordantes, tanto del ámbito autonómico como del estatal y del europeo. También deben cumplirlas las personas físicas o jurídicas que importen, exporten, almacenen, distribuyan, suministren, preparen, vendan o entreguen al consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia productos alimenticios, materias o elementos empleados en la producción alimentaria.

2. Dichas personas operadoras alimentarias serán responsables del cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la legislación básica en materia de defensa de la calidad alimentaria y demás normativa aplicable, y deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Asegurar y garantizar que los productos alimenticios o las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias son conformes con la legislación alimentaria vigente en todas las etapas de producción, transformación y distribución en que la persona operadora participa.

b) Disponer de un sistema documentado de autocontrol de las operaciones que se realicen en las etapas de producción, transformación, distribución y comercialización necesarias, que permita asegurar la calidad y la trazabilidad de los alimentos y de cualquier materia y elemento para la producción y comercialización alimentarias, procurando en todo caso la simplificación administrativa en beneficio de las personas operadoras alimentarias.

c) Poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier forma de fraude, falsificación, alteración, adulteración, abuso y negligencia, así como cualquier otra práctica engañosa o que induzca a error a otras personas operadoras alimentarias o a las personas consumidoras. También debe poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier práctica que perjudique o ponga en peligro la imagen o la calidad de los productos alimenticios, la protección de las personas consumidoras o los intereses generales, económicos o sociales del sector alimentario.

d) Disponer de los elementos necesarios que demuestren la veracidad y la exactitud de las informaciones facilitadas o que figuren en el etiquetado, en los documentos de acompañamiento, en los documentos comerciales, en la publicidad y en la presentación de los productos alimenticios, materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que comercialicen, así como de los productos utilizados en su producción o transformación e informar con veracidad y exactitud sobre los productos en el etiquetado, en los documentos de acompañamiento, en los documentos comerciales y en la publicidad.

e) Etiquetar o identificar los productos alimenticios comercializados o con probabilidad de comercializarse de conformidad con lo que establece la legislación alimentaria.

f) Conservar en condiciones que permitan su comprobación por parte de las autoridades competentes la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones relativas al aseguramiento de la calidad alimentaria durante un plazo mínimo de seis años. En caso de que la vida útil del producto sea superior a seis años, este plazo se ampliará en un año más, contado desde el cumplimento de la fecha de duración mínima del producto o de la fecha de caducidad.

g) Estar inscritas en los registros administrativos obligatorios o, en su caso, haber realizado la comunicación previa de inicio de actividad, o declaración responsable, cuando así venga exigido por la normativa aplicable.

h) Cualquier otra obligación establecida en la presente ley y demás normativa aplicable.

3. Durante los controles oficiales y otras actividades oficiales, las personas operadoras alimentarias deberán cooperar con el personal de las autoridades competentes y, en su caso, con el personal de los organismos delegados en el ejercicio de sus funciones.