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Articulo 16 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

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Artículo 16. Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas

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1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá su propio reglamento de régimen interior, elaborado o modificado a propuesta del pleno, adoptado por mayoría simple. La Consejería competente en materia de comercio resolverá por Orden sobre la aprobación del reglamento o su modificación. Podrá, además, promover la modificación del reglamento de régimen interior, que deberá ser ratificada por el pleno en acuerdo adoptado por mayoría simple. En caso de no alcanzarse dicha mayoría, deberá procederse a nueva votación en la siguiente sesión del pleno. De no adoptarse acuerdo al respecto, se constituirá una comisión de composición paritaria entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y la Consejería competente en materia de comercio, actuando como presidente un representante de la Consejería que ostentará voto de calidad en caso de empate. El acuerdo de la Comisión sobre la modificación propuesta será elevado para su aprobación al Consejero competente en materia de comercio. En el reglamento constarán, entre otros extremos, la estructura del pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y régimen de personal al servicio de la Cámara.

2. Asimismo, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.