Articulo 16 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
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»Artículo 16. Las vicepresidencias.
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1. Podrán designarse como máximo dos vicepresidentes, que serán elegidos y cesados por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de cada Cámara.
2. Corresponde a los vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, al presidente en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las atribuciones del presidente en los supuestos de vacante de la presidencia, hasta que tome posesión el nuevo presidente.
