Articulo 16 Cambiaria y del cheque

Articulo 16 Cambiaria y del cheque

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Articulo dieciséis.

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El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante.

Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso, para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio.