Articulo 16 Cambio climático y transición energética de I. Balears
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»Artículo 16. Actualización y territorialización de los objetivos
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1. Los objetivos de la planificación en materia climática establecidos en los artículos precedentes tendrán carácter de mínimos, si bien se adaptarán a aquello que determinen en cada momento las instituciones de la Unión Europea o los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por el Estado.
2. Estos objetivos se deberán ajustar a las particularidades de cada isla.
