Articulo 16 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la presente norma debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las referencias hechas al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. - Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
Artículo 16. Normas particulares sobre el destino del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
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1. El Fondo de Prevención y Gestión de Residuos, una vez deducidos los costes de distribución, incluidos los de personal, se destinará a fomentar la mejor gestión ambiental de los residuos; especialmente la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos de las fracciones no sujetas a responsabilidad ampliada del productor, con la fracción orgánica como preferente, tanto en cuanto a la recogida como al tratamiento, con especial atención a fomentar su calidad.
Asimismo, el Fondo se puede destinar a financiar estudios de residuos y campañas de sensibilización, de divulgación y de educación ambiental, en el marco previsto en el artículo 33.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
2. Son beneficiarios del Fondo, en el ámbito de los residuos municipales, los entes locales titulares del servicio de tratamiento de residuos domésticos o municipales.
3. De acuerdo con el artículo 43.3 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, el retorno equitativo de los ingresos se hará teniendo en cuenta la recaudación efectiva y un adecuado equilibrio territorial entre islas, que será directamente proporcional a la recaudación proveniente de cada una de ellas, excluyendo las personas o entidades beneficiarias de las islas en las que los contribuyentes del canon disfruten de la exención a que hace referencia el artículo 45.2.c) de la citada ley.
A partir de estos principios, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático decidirá la distribución, pudiendo subscribir con las entidades locales responsables del servicio de tratamiento de residuos los instrumentos de colaboración administrativos adecuados para la recepción directa del fondo, que se destinará a las finalidades previstas en este artículo.
- Artículo modificado (16) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024
