Articulo 16 Carreteras
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Art. 16.

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1. El plan especial de protección consiste en la definición de un conjunto de actuaciones para la defensa de la viabilidad, la seguridad o la estética de una carretera y su entorno.

2. La redacción de un plan especial de protección de una carretera tendrá que ajustarse a lo especificado en la legislación del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990