Articulo 16 Carreteras de Andalucía
Artículo 16. Actuaciones en las carreteras.
Las actuaciones en las carreteras de la red de carreteras de Andalucía se clasificarán en alguno de los siguientes grupos de obras:
a) Obras de nuevas carreteras, entendiéndose por tales las siguientes actuaciones:
1. Nuevos trazados.
2. Modificaciones de trazado.
b) Obras de acondicionamiento de carreteras, entendiéndose por tales:
1. Ensanches generales de plataforma.
2. Acondicionamientos generales de trazado y sección.
3. Duplicaciones de calzada.
c) Obras de mejora de carreteras, entendiéndose por tales:
1.Mejoras puntuales de trazado y sección.
2.Mejoras y refuerzos de firme.
3. Mejoras de la seguridad vial y de ordenación de accesos.
4. Mejoras del equipamiento viario y de la integración paisajística.
d) Obras de conservación de carreteras, entendiéndose por tales:
1. Rehabilitación del pavimento.
2. Restitución de las características iniciales.
3. Reconstrucción de tramos de carretera o de obras de paso.
4. Restitución de la señalización, del balizamiento o de los sistemas de contención de vehículos.
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001