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Articulo 16 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 16. Participación e información en los procedimientos de aprobación y modificación

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1. Los acuerdos de inicio de los procedimientos de aprobación y modificación deberán contener un programa de participación ciudadana y entidades asociativas fijando los objetivos, estrategias y mecanismos suficientes para favorecerla. Dicho programa será publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y se divulgará a través de las tecnologías de la información.

2. Los procedimientos de aprobación y modificación utilizarán los servicios electrónicos conforme a lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común y garantizarán los derechos reconocidos en la normativa reguladora del acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

3. En el trámite de información pública de estos procedimientos se publicarán anuncios en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en, al menos, dos periódicos de mayor circulación, además de en la sede electrónica del órgano foral que promueva el procedimiento. La información pública incluirá un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

4. En el trámite de exposición pública del procedimiento de modificación se publicará además de la documentación de planificación propiamente dicha, un resumen ejecutivo con la delimitación de los ámbitos afectados, planos de situación y alcance, con referencia a la toponimia e información gráfica, a efecto de favorecer la comparativa entre las ordenaciones existente y resultante, así como, de haberlos, los ámbitos con suspensión de la ordenación urbanística.

5. La aprobación definitiva incluirá el contenido íntegro de la resolución aprobatoria y la documentación gráfica a la escala señalada en el artículo 11.2, m), que será publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Además, el órgano competente para la aprobación definitiva publicará un anuncio en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en el Territorio Histórico, que contenga el extracto de la forma de integración en el plan de los aspectos ambientales, la consideración habida del estudio y declaración ambiental estratégica, los resultados de la información pública y consultas realizadas, la motivación y la indicación de la dirección electrónica de consulta del contenido íntegro del plan. El anuncio incluirá también las medidas para el seguimiento de los efectos ambientales del plan.