Articulo 16 Carreteras de Cantabria
Artículo 16. Contribuciones especiales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración titular de la vía podrá imponer contribuciones especiales con sujeción a la Ley, cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción o conservación de carreteras resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, aunque éste no pueda fijarse en una cantidad concreta. El aumento de valor de determinadas fincas, como consecuencia de estas actuaciones tendrá, a estos efectos, la consideración de beneficio especial.
2. Serán sujetos pasivos de estas contribuciones especiales quienes se beneficien de modo directo, a lo largo del tiempo, de las inversiones realizadas y especialmente los titulares de las fincas y establecimientos de todo tipo colindantes y los de las urbanizaciones cuya comunicación resulte mejorada.
3. La cantidad a aportar por los sujetos pasivos, referidos al coste total del proyecto de inversión, será:
a) Con carácter general, hasta el 25 por 100.
b) En las vías de servicio, hasta el 80 por 100.
En los accesos de uso particular para determinado número de fincas, urbanizaciones o establecimientos e instalaciones, hasta el 100 por 100.
4. El importe total de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos atendiendo a aquellos criterios objetivos que, según la naturaleza de las obras, construcciones y circunstancias que concurran en los mismos, se determinen de entre los que figuran a continuación:
a) Superficie de las fincas beneficiadas.
b) Situación, proximidad y accesos a la carretera de las fincas, construcciones, instalaciones, explotaciones y urbanizaciones.
c) Bases imponibles, en las contribuciones territoriales de las fincas beneficiadas.
d) Aquellos que se determinen al establecer esta contribución especial, en atención a las circunstancias particulares que concurran en la obra.
5. El establecimiento de las contribuciones especiales a que se refiere esta Ley será aprobado de conformidad con las normas especiales que le son de aplicación, según se trate de carreteras de la red autonómica o de la red municipal.
