Articulo 16 Carreteras de La Rioja
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»Artículo 16.
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A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:
• De dominio público.
• De servidumbre.
• De afección.
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A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:
• De dominio público.
• De servidumbre.
• De afección.