Articulo 16 Cartera de Servicios Sociales
Artículo 16. Actualización de la Cartera de Servicios.
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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá actualizada la Cartera de Servicios Sociales, mediante Orden de su titular.
2. Mediante este procedimiento, se incluirán en la Cartera de Servicios las prestaciones garantizadas o condicionadas que se incorporen al Sistema Público de Servicios Sociales, así como las modificaciones de las prestaciones que no supongan alteración significativa en la configuración esencial del Catálogo. Se consideran modificaciones no sustanciales las que no afecten a la participación de las personas usuarias en la financiación, a la Administración pública a la que compete su provisión ni al origen de la financiación.
3. De acuerdo con la previsión establecida en el artículo 53.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la Cartera de Servicios Sociales mantendrá actualizada la tipología de los servicios de atención social, las condiciones que deban cumplir, así como los requisitos básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad.
4. La propuesta de actualización de la clasificación y requisitos básicos de centros y servicios de atención social corresponderá al órgano titular de la competencia en materia de ordenación de la actividad de los mismos, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales. Una vez aprobada dicha actualización, se incorporará a la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
5. Los diferentes órganos directivos responsables de la gestión de prestaciones sociales en el ámbito de la consejería competente en materia de servicios sociales estarán obligados a comunicar cualquier variación en las prestaciones bajo su responsabilidad al centro directivo encargado de la actualización de la Cartera de Servicios Sociales.
6. La dirección general competente en materia de atención social primaria será la encargada de mantener y asegurar la actualización permanente de la Cartera de Servicios Sociales, mediante un procedimiento de periodicidad anual que se materializará en el primer semestre del año, siempre que proceda, por la existencia de nuevos contenidos que incorporar.
7. Se dará cuenta del contenido de la actualización de la Cartera al Consejo de Servicios Sociales en el proceso de tramitación de la correspondiente Orden.
